Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado - Subsección C de la Sección Tercera - y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los Despachos mencionados fue ocasionado por acción de reparación directa elevada por la entidad promotora de salud SANITAS S.A contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social - y otros, con el propósito de solicitar se condene a las demandadas patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos por la falta de reconocimiento y pago de la prestación de servicios de salud no incluidos en el antiguo Plan Obligatorio de Salud (POS), actualmente Plan de Beneficios en Salud (PBS).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, además de reglas de transición del Auto 1942 de 2023, que determinaron que aquellas controversias en las que una EPS demande a la ADRES; con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS), serán competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte dispuso el envío del expediente al Consejo de Estado - Subsección C de la Sección Tercera -, para que vuelva a pronunciarse sobre el recurso de apelación, atendiendo, exclusivamente, a lo dicho en este auto sobre la competencia de la jurisdicción contenciosa en este asunto y para que comunique la presente decisión a los interesados, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Subsección C de descongestión de la Sección Tercera y al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado - Subsección C de la Sección Tercera - y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Subsección C de descongestión de la Sección Tercera-, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Sanitas EPS S.A contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio FIDUFOSYGA 2005.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4443 al Consejo de Estado - Subsección C de la Sección Tercera -, para que vuelva a pronunciarse sobre el recurso de apelación, atendiendo, exclusivamente, a lo dicho en este auto sobre la competencia de la jurisdicción contenciosa en este asunto y para que comunique la presente decisión a los interesados, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Subsección C de descongestión de la Sección Tercera y al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.